FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONANNI TEMPONE ESTEBAN MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal dio lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el integral pago del capital reclamado de $1.021.250,70 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bonanni Tempone, Esteban Matías (DNI 25.562.934).
Objeto: Ejecución por apremio provincial, sobre Título Ejecutivo Nro. 1504296, por el capital de $1.021.250,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, en trance y remate, hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses legales, gastos y costas. Se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BONANNI TEMPONE, ESTEBAN MATIAS (DNI N° 25.562.934) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.021.250,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1504296-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle CUARTEL 10 de la localidad de San Agustin (art. 14 Ac. 2514/92)."
- Observaciones procesales: Se registró la notificación y, por vencimiento de plazo sin oposición de excepciones, se aplicó la pérdida del derecho procesal conforme art. 155 y concordantes del CPCC.
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