FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA LUIS ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra el deudor ejecutado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y embargar hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamado de $1.573.381,90 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rocha, Luis Ángel (DNI N° 8.111.144).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal acreditada en Títulos Ejecutivos Nros. 1495931 y 1495934 por la suma de $1.573.381,90 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se declaró pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haberlas omitido en término; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en calle España 3363, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROCHA, LUIS ANGEL (DNI N° 8.111.144) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.573.381,90), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1495931 y 1495934-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ESPAÑA N° 3363 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- No constan votos en disidencia ni otro pronunciamiento que modifique el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: