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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPOSITO BIANCA LUCILA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco para ejecución de deuda fiscal por título ejecutivo N° 1499792. El Tribunal hace lugar al apremio y manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $699.246,80 más intereses, gastos y costas, disponiendo además la constitución de domicilio en estrados.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Titulo ejecutivo n?1499792 $699.246 80 Intereses codigo fiscal Domicilio constituido Trance y remate Intimacion Costas y gastos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Esposito, Bianca Lucila (DNI 43.101.734). Objeto: Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal acreditada por Título Ejecutivo N° 1499792 por la suma de $699.246,80 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio de la parte ejecutada en los estrados; se dejó constancia de la intimación en domicilio de Barranca de los Lobos N° 637, Santa Clara del Mar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ESPOSITO, BIANCA LUCILA (DNI N° 43.101.734) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 699.246,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1499792-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle BARRANCA DE LOS LOBO N° 637 de la ciudad de Santa Clara del Mar (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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