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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPONE FAERBERG IOHANNA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria por $2.384.917. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, por haber dejado vencido el plazo para oponer excepciones.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Perdida del derecho de oponer excepciones Art. 155 cpcc Art. 540 cpcc Intereses codigo fiscal Domicilio constituido Intimacion de pago Montos ($2.384.917).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Capone Faerberg, Iohanna Paola (DNI 31.424.699). Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($2.384.917) conforme a los Títulos Ejecutivos Nros. 1490557, 1490560 y 1490562, más intereses legales, gastos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) y proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se tuvo por constituido el domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación en domicilio real. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CAPONE FAERBERG, IOHANNA PAOLA (DNI N° 31.424.699) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($2.384.917), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1490557, 1490560 y 1490562.-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle TUCUMAN N° 2726, Piso:PB° Depto.:C de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." (No consta voto en disidencia ni otro fundamento contradictorio en el decisorio.)

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