FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HONORIO CORONAS S.C.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de un título ejecutivo por $1.689.142,80. El Tribunal ordenó tramitar la causa a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HONORIO CORONAS S.C.A. (CUIT N° 30-54242616-7).
Objeto: Ejecución por apremio provincial conforme Título Ejecutivo Nro. 1499840, por el capital reclamado y sus intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada pague íntegro el capital reclamado ($ 1.689.142,80) más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, y las costas y gastos de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada HONORIO CORONAS S.C.A. (CUIT N° 30-54242616-7) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.689.142,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1499840-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle DIAGONAL ALBERDI N° 2376 PISO:19°, DEPTO.:D de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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