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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORIS JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial ordenado contra el ejecutado por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la subasta y remate hasta que Goris abone íntegramente $719.871,80 más intereses, gastos y costas.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal Titulo ejecutivo n? 1504610 $719.871 80 Intimacion de pago Constitucion de domicilio Arts. 540 y 556 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GORIS, JUAN IGNACIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda consistente en capital reclamado por el Título Ejecutivo N° 1504610 por la suma de $719.871,80 más intereses según Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se admitió la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GORIS, JUAN IGNACIO (DNI N° 26.622.376) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 719.871,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1504610-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle PIEDRABUENA N° 1735 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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