FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORRAL DARIO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Dario Rubén Corral por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago de $1.084.444,70 más intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Corral, Dario Rubén (DNI N° 28.421.506).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado conforme al Título Ejecutivo Nº 1508990, por la suma de $1.084.444,70 más intereses según Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CORRAL, DARIO RUBEN (DNI N° 28.421.506) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.084.444,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1508990-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle STROBEL N° 4176 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: