FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SONZINI ALBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por adeudo tributario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y librar el trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente $3.560.817,50 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SONZINI, ALBERTO DANIEL (DNI N° 12.976.536).
Objeto: Pago del capital reclamado por títulos ejecutivos (Nros. 1495318, 1495320 y 1495323) por la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.560.817,50), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución; orden de trance y remate en ejecución fiscal (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada, con más los intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado. Se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio indicado y se ordenó notificar al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SONZINI, ALBERTO DANIEL (DNI N° 12.976.536) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTE DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.560.817,50), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 1495318, 1495320 y 1495323-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALEM N° 3855 PISO:2°, DEPTO.:C de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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