FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TESTA MARCELO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente $1.848.762,10 más intereses, costas y gastos, y constituyó domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TESTA, MARCELO ANDRES (DNI N° 20.669.521).
Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) para cobrar capital reclamado en Título Ejecutivo Nro. 1504007 por la suma reclamada de $1.848.762,10, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, los intereses conforme Código Fiscal, y las costas y gastos; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación en domicilio real.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada TESTA, MARCELO ANDRES (DNI N° 20.669.521) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.848.762,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1504007-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle QUINTANA N° 2389 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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