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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALGAÑARAZ HECTOR MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal en apremio provincial por deuda tributaria por $1.200.184. El Tribunal hace lugar al trance y remate y manda continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamada, con intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Pago integro Intereses codigo fiscal Titulo ejecutivo n?1500289 Perdida del derecho por inaccion Constitucion de domicilio en estrados Gastos y costas Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Algañaraz, Héctor Martín (DNI N° 17.741.005). Objeto: Ejecución en apremio provincial por deuda tributaria conforme Título Ejecutivo N° 1500289 por la suma de $1.200.184 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses según el Código Fiscal, y con costas y gastos de la ejecución; se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALGAÑARAZ, HECTOR MARTIN (DNI N° 17.741.005) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 1.200.184), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1500289-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." Otros considerandos del fallo: "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle J DE GARAY N° 3454 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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