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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSULTORES EN ENERGIA EMY C S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CONSULTORES EN ENERGIA EMY C S.A. para el cobro de $490.509,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución, difirió regulación de honorarios y constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados por falta de oposición procesal.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Titulo ejecutivo Perdida de excepciones Interes fiscal Costas Constitucion de domicilio Intimacion de pago Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONSULTORES EN ENERGIA EMY C S.A. (CUIT N° 30-70761096-0). Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado $490.509,90 conforme Títulos Ejecutivos Nros. 879.272 y 879.274, más intereses del Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución. Decisión: Se declaró vencido el plazo para oponer excepciones legítimas y, por tanto, perdido el derecho a usarlas; se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se tuvo por realizada la intimación de pago en calle Lamadrid 2932; y se ordenó notificar conforme art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CONSULTORES EN ENERGIA EMY C S.A. (CUIT N° 30-70761096-0) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($490.509,90), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 879.272 y 879.274-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LAMADRID N° 2932 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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