Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JIANG DINGTAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutivo fiscal provincial por cobro de capital adeudado en apremio provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $81.737,40 más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas, y difirió regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida de excepciones Capital $81.737 40 Intereses codigo fiscal Trance y remate Gastos y costas Domicilio constituido Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JIANG DINGTAN (DNI N° 95.695.908). Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1267167, por la suma de $81.737,40 más intereses según el Código Fiscal, gastos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte del ejecutado del capital reclamado ($81.737,40), más intereses del Código Fiscal hasta el pago efectivo, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JIANG, DINGTAN (DNI N° 95.695.908) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 81.737,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1267167-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ESTRADA N° 4532 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." Además, el tribunal ordena: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar