FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARELLI JUAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal en apremio provincial contra Juan Alberto Carelli por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con remate y trance, hasta el pago íntegro de $366.053,30 más intereses, costas y gastos, y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARELLI, JUAN ALBERTO (DNI N° 13.763.725).
Objeto: Ejecución forzada por título ejecutivo Nro. 1428420 por capital adeudado que asciende a la suma de pesos 366.053,30, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación practicada en domicilio de Gascon 7295, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
- "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CARELLI, JUAN ALBERTO (DNI N° 13.763.725) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 366.053,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1428420-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
- "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
- "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
- "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GASCON N° 7295 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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