FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMAYA HERIBERTO OMAR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $1.589.584,60 más intereses contra Amaya y Puga. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado y aplicó los intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Heriberto Omar Amaya y Norma Noemí Puga.
Objeto: Ejecución por apremio fiscal sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.589.584,60), más intereses, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando causa de trance y remate hasta hacer al Fisco pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a los demandados y se constituyó domicilio en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ARREGHINI
- NRO. 425
- CP. 1856
- LOC. GLEW conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
Bloque dispositivo:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HERIBERTO OMAR AMAYA y NORMA NOEMI PUGA hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.589.584,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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