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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ALEJANDRO ROERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Alejandro Roerto González por $24.254,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y con costas a la parte demandada.

Apremio Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Titulo ejecutivo digital Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Burzaco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALEJANDRO ROERTO GONZALEZ. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($24.254,10) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta hacerse el acreedor al pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle D. ROCHA (MONOB 15A)
- Nro. 1755
- Piso 1
- Dto. B
- Loc. BURZACO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALEJANDRO ROERTO GONZALEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($24.254,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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