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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO UNIDO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $7.750.875,20 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado y aplicó intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Interes fiscal art. 104 Incumplimiento de traslado Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Monto $7.750.875 20 Cpcc arts. 116 y 155.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GRUPO UNIDO SA. Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($7.750.875,20) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PEDRO DREYER
- NRO. 975
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GRUPO UNIDO SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($7.750.875,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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