FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANDOVAL JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $352.888, más intereses, por título ejecutivo digital. El Tribunal ordenó la traba de la ejecución, condenó en costas al demandado, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio en el expediente por incumplimiento en la contestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE LUIS SANDOVAL.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($352.888,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó tramitar la causa como de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle LOS CLAVELES
- Nro. 620
- CP. 1804
- Loc. EZEIZA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JOSE LUIS SANDOVAL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($352.888,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- Votos/disidencias: No consta voto dividido; el decisorio aparece como dispositivo final que ordena la ejecución conforme lo pedido por el actor.
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