FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTOLDIS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por un título ejecutivo por $8.394.460,60 contra Bertoldis Construcciones S.R.L. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado con sus intereses, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BERTOLDIS CONSTRUCCIONES S.R.L.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($8.394.460,60) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la causa de trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 9161
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BERTOLDIS CONSTRUCCIONES S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($8.394.460,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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