FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BACIUNAS NOELIA CELESTE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de apremio contra Noelia C. Baciunas y Leonel N. Regadio por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $199.301,40 más intereses, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NOELIA CELESTE BACIUNAS y LEONEL NORBERTO REGADIO.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($199.301,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se tuvo por constituido domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NOELIA CELESTE BACIUNAS y LEONEL NORBERTO REGADIO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS , ($ 199.301,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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