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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONACCORSI ROSANA CINTIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial contra Rosana Cintia Bonaccorsi por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo el pago íntegro de $6.244.299,20 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria $6.244.299 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion y embargo Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 y ss.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rosana Cintia Bonaccorsi. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($6.244.299,20), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tienen por constituidos el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
- "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
- FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROSANA CINTIA BONACCORSI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS , ($ 6.244.299,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
- "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
- "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese." (No se consignan votos en disidencia en el texto aportado. Se atendió a lo resuelto en el bloque dispositivo como decisión del Tribunal.)

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