FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JEREZ ORTIZ ANDRES AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Andrés Augusto Jerez Ortiz por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $213.222,80 más intereses, imponiendo las costas a la parte vencida y constituyendo domicilio judicial por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andrés Augusto Jerez Ortiz.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 80/100 ($213.222,80) con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada más intereses; se tienen por válidas las notificaciones practicadas y se constituyó domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANDRES AUGUSTO JEREZ ORTIZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 , ($ 213.222,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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