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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAKIM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.770.498,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem; costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Bakim srl Embargo Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $1.770.498 50 Costas a la vencida Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BAKIM SRL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 1.770.498,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y embargo/intimación de pago realizados. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto BAKIM SRL haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tienen por constituidos el domicilio ad litem por haberse notificado la intimación; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el proveído): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BAKIM SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 , ($ 1.770.498,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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