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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL FEDERAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco demandó la ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $358.380,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a EL FEDERAL SA al pago del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires El federal sa Embargo Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EL FEDERAL SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 10/100 ($ 358.380,10) y los intereses legales correspondientes. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto EL FEDERAL SA haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se deja constituido el domicilio legal por haber sido notificada la parte; costas a la vencida; difiérase la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EL FEDERAL SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 10/100 , ($ 358.380,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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