FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHARTERS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio y remate contra CHARTERS SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite de trance y remate hasta cobrar PESOS 680.352,19 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHARTERS SA.
Objeto: Ejecución fiscal por cobro de capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 ($ 680.352,19), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se tiene por constituido el domicilio judicial de la ejecutada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
- "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
- "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
- FALLO (fragmento decisorio): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CHARTERS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 , ($ 680.352,19). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
- "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
- "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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