FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RASENACK SYLVIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de una deuda fiscal por $278.656,20 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SYLVIA RASENACK.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamada en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($278.656,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar al trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro de la suma reclamada; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tiene por constituido el domicilio ad litem por la constancia del mandamiento de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SYLVIA RASENACK; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS, ($ 278.656,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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