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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ GUSTAVO WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio fiscal por $1.774.480,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el crédito, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio en los estrados.

Apremio fiscal Ejecucion Trance y remate Interes fiscal art. 104 Perdida de excepciones Ley 13.406 Costas Domicilio constituido Titulo ejecutivo digital Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUSTAVO WALTER PAEZ. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo por la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 60/100 ($1.774.480,60) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle SAN BENITO
- Nro. 929
- CP. 1834
- Loc. TURDERA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GUSTAVO WALTER PAEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 60/100 ($1.774.480,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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