FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROEZ BUENOS AIRES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $1.261.620,30 más intereses contra ROEZ BUENOS AIRES SRL. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROEZ BUENOS AIRES SRL.
Objeto: Ejecución por apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 30/100 ($1.261.620,30), más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ENTRE RIOS
- NRO. 357
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROEZ BUENOS AIRES SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 30/100 ($1.261.620,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: