FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIUNTA ELSA ELISABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $33.070,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ELSA ELISABETH GIUNTA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos TREINTA Y TRES MIL SETENTA CON 60/100 ($33.070,60) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal, CALLE: PEDERNERA 1531 VILLA DOMINICO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ELSA ELISABETH GIUNTA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y TRES MIL SETENTA CON 60/100 ($33.070,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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