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AGUILAR TERESA CARMEN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA -OTROS JUICIOS (CÓDIGO 371)

Medida cautelar autosatisfactiva para provisión urgente de insumos y sistema de fijación cervical por enfermedad grave. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Salud la autorización y provisión en 3 días, exceptuando contracautela por riesgo de daño irreparable y en base al derecho a la salud y a la documentación médica aportada.

Medida cautelar Acceso a la salud Provision de insumos medicos Columna cervical Artritis reumatoidea Persona con discapacidad Programa incluir salud Dano irreparable Eximicion de contracautela Plazo perentorio 3 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teresa Carmen Aguilar, con patrocinio del Defensor Oficial Dr. Silvio Adrián Perzan. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
- Programa Incluir Salud. Objeto: Autorización y provisión al 100% de un sistema de fijación para columna cervical posterior (niveles con barras, 4 tornillos poliaxiales/transmasa/trans articulares modelo sna/quimera
- origen nacional), drill de altas revoluciones, dosis de sustituto óseo, por diagnóstico de Artritis Reumatoidea Seropositiva y subluxación C1-C2 con compromiso medular. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar autónoma y se ordenó al Ministerio de Salud que en el plazo perentorio de 3 días notifique y otorgue la autorización y provisión de los insumos solicitados; se eximió de contracautela a la actora; notifíquese al Fiscal de Estado y a la Defensoría Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "1. En atención a la situación planteada en autos cabe expresar que de no brindar respuesta jurisdiccional favorable y de manera oportuna y eficaz, se incurriría en una omisión constitucional en detrimento de la salud y la vida del requirente debiéndose ponderar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de garantizar ampliamente el Derecho a la Salud integral." "2. El derecho a la salud, configurado en el caso de marras, consiste en la autorización y provisión de un sistema de fijación para columna cervical posterior para niveles con barras, 4 tornillos poliaxiales/transmasa/trans articulares modelo sna /quimera-origen nacional, drill de altas revoluciones, dosis de sustituto óseo." "9. Por último, en función del estado de salud de la Sra. Aguilar y el daño irreparable que la demora podría provocar en su persona, resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada, sin exigir contracautela (conf. SCBA B 65796, art. 199 CPCC, 24 y 77 CCA)." Texto del dispositivo final: "I. Hacer lugar a la medida cautelar autónoma solicitada, ordenando a la parte demandada MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -PROGRAMA INCLUIR SALUD
- para que en el perentorio plazo de 3 (tres) días de notificada la presente otorgue a la Sra. TERESA CARMEN AGUILAR (D.N.I. N° 17.378.900) la autorización y provisión de un sistema de fijación para columna cervical posterior para niveles con barras, 4 tornillos poliaxiales/transmasa/trans articulares modelo sna /quimera
- origen nacional, drill de altas revoluciones, dosis de sustituto óseo (art. 23 CPCA, art. 36 incs. 5 y 8 de la Constitución Provincial). II. Eximir de contracautela a la parte actora atento los argumentos expuestos supra (art. 199 CPCC). III. Conforme lo estipula el art. 155 de la Constitución Provincial y el art. 9 del CPCA, notifíquese por Secretaría esta medida al Sr. Fiscal de Estado en su domicilio procesal constituido (arts. 143 del CPCC; 77 del CPCA; 27 y 28 del Decreto Ley 7543/69) y a la Defensoría Oficial, a fin de notificar a la parte actora de lo aquí resuelto. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (Ac. 4013)."

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