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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ WILLIAM ADAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por impago de obligación tributaria por $30.081,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.

Apremio Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio constituido Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas Trance y remate Titulo ejecutivo digital $30.081 70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: William Adan Gimenez. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos TREINTA MIL OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($30.081,70) más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado ($30.081,70), con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle BOLAÑOS
- Nro. 5473
- Loc. MONTE CHINGOLO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra WILLIAM ADAN GIMENEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA MIL OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($30.081,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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