FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FECRA CONSTRUCCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FECRA CONSTRUCCIONES SRL por el pago de $398.528,70. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, constituyó el domicilio judicial y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FECRA CONSTRUCCIONES SRL.
Objeto: Ejecución mediante apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($ 398.528,70), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital indicado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FECRA CONSTRUCCIONES SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 , ($ 398.528,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No se advierten votos en disidencia en el texto suministrado.
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