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DELGADO DIANA MYRIAN C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el IPS para que se dicte pronto despacho sobre recurso de revocatoria interpuesto el 16/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a despachar en 15 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos procedimentales del decreto-ley 7.647/70.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social (ips) Responsabilidad por demora Honorarios (5 ius) Costas Accion de amparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Delgado Diana Myrian. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que se ordene el pronto despacho en las actuaciones administrativas n.º 021557-633376-0-23-001 respecto del recurso de revocatoria interpuesto el 16/10/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a despachar en el plazo de 15 (quince) días la presentación de la actora en las actuaciones administrativas indicadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo (FALLO) transcrito parcialmente por su trascendencia: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-633376-0-23-001 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora YESICA GISELA ALONSO en la suma de cinco (5) IUS..." (No se registran votos en disidencia; resolución unánime en el dispositivo.)

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