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RE MARCELO VICTOR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por el actor para que el IPS se expida sobre un reclamo de reajuste del haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a despachar dentro de 15 días, declarando la mora administrativa por incumplimiento de los plazos del decreto-ley 7.647/70.

Amparo por mora Pronto despacho Reajuste de haber jubilatorio Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social Accion de amparo Costas Honorarios (5 ius) Expediente administrativo 21557-702402-25.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCELO VICTOR, que promovió acción de amparo por mora. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se reclama que se ordene pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 21557-702402-25, relativas a un reclamo interpuesto el 08/09/2025 para el reajuste del haber jubilatorio, por la falta de actuación del organismo. Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar al Instituto demandado a despachar la presentación en el plazo de 15 días; imponer las costas a la demandada y regular honorarios (5 IUS más aportes e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo transcripto (parte relevante del fallo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 21557-702402-25 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor IVAN ADOLFO NYKOTYSZAK en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..." (Se consignan también normas aplicadas sobre cuentas judiciales y plazos de cumplimiento frente al Estado provincial.)

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