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VALFREDO MARA IRENE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ HABEAS DATA

La actora promovió acción de hábeas data para obtener acceso a su expediente jubilatorio y conocer la documentación ingresada en 2018. El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta al acreditarse que no existe impedimento para la vista del expediente y aplicó la imposición de costas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valfredo Mara Irene. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acceso (vista) al expediente administrativo jubilatorio n.º 021557-435982-0-18-000 para conocer la documentación ingresada en 2018, constancias y planillas de cómputos, a fin de continuar trámite de jubilación transitoria y solicitar posterior reajuste de la prestación. Decisión: Se declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (art. 15 ley 14.214) y se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon honorarios para el letrado de la actora en 18 IUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "El artículo 43 párrafo 3° de la Constitución Nacional establece que 'toda persona podrá interponer la acción de hábeas data para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística'." "En virtud de ello, se colige que el objeto de la pretensión articulada en el sub lite ha sido cumplimentado y por ende, la cuestión se ha tornado abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el proceso de Habeas Data -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (art. 163 del C.P.C.C.)." "Al respecto, es doctrina invariable de la S.C.B.A. que '.solo puede entenderse que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensión formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso al tiempo que impropio de la función judicial.' (conf. doct. Causas B. 65.437, 'Lopez' Sent. 9-XII-2009; B. 63.493. 'Tonelli', sent. 27_VIII-2008; ...)." Asimismo, el Tribunal consignó el informe del Fisco de fecha 08/07/2026 que "informa que no se registra impedimento alguno para el ejercicio del derecho de vista por parte de la Sra. Valfredo del expediente administrativo de jubilación en cuestión, ya que se halla radicado en el Departamento Contencioso Administrativo, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, por lo que se encuentra garantizado la vista de dichas actuaciones". Dispositivo (fragmento): "1°) Declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, conforme a los fundamentos expuesto ut supra (art. 15 de la ley 14.214). 2°) Por las argumentaciones vertidas, corresponde imponer las costas en el orden causado (arts. 68, 71 y cc., CPCC; 18, ley 14.214). 3º) Regular los honorarios del letrado de la parte actora, Bernardo Sebastián Raimundi, en la suma de 18 IUS..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en autos; la resolución se funda en el informe del Fisco y la doctrina citada.

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