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CARDOSO MARIANA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por la actora para que el IPS despache su expediente de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a despachar en 15 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos y principios del decreto-ley 7.647/70.

Amparo por mora Pronto despacho Ips Jubilacion cierre de computos Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Responsabilidad administrativa Costas Honorarios (5 ius) Expediente n? 021557-705227-0-25-000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cardoso Mariana Laura. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-705227-0-25-000, relativo a la solicitud de beneficio jubilatorio en modalidad cierre de cómputos, interpuesto el 07/10/2025. Decisión: Hacer lugar al amparo por mora; ordenar al IPS que despache la presentación interpuesta por la actora en el marco del expediente indicado dentro de 15 días; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)." Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-705227-0-25-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MANCINO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- Observaciones: El tribunal se limitó a ordenar el pronto despacho sin entrar en la cuestión de fondo sobre la procedencia del beneficio jubilatorio, conforme al alcance del art. 76 del CCA.

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