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FERNANDEZ ZENA SILVIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho administrativo contra el Instituto de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a despachar el expediente 021557-715520-0-26-000 dentro de 15 días por vulneración de los plazos administrativos previstos en el decreto-ley 7.647/70.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Procedimiento administrativo Accion de amparo (art. 76 cca) Costas y honorarios Mora administrativa Expediente 021557-715520-0-26-000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Zena Silvia Beatriz promueve acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial para que el organismo administrativo se expida respecto del reclamo interpuesto el 30/11/2025 en las actuaciones administrativas Nº 021557-715520-0-26-000, alegando inactividad y mora administrativa. Decisión: Se hace lugar al amparo por mora y se condena al IPS a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación de la actora en las actuaciones indicadas. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios conforme se especifica en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." FALLO (fragmento decisorio): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-715520-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor FERNANDO MANUEL LILO CASTAÑO en la suma de cinco (5) IUS,..."

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