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BIDEBERRY GUILLERMO PEDRO C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho administrativo respecto de la actuación 2360-0300545/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a ARBA a despachar en 15 días, considerando vencidos los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley n° 7.647/70 y sin advertir causa que justifique la demora.

Amparo por mora Arba Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Pronto despacho Juzgado contencioso administrativo Responsabilidad administrativa por demora Honorarios (5 ius) Costas a la demandada Actuaciones administrativas 2360-0300545/2025 observacion: el texto no indica nombre del magistrado que firmo la sentencia Por ello se consigno como no informado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BIDEBERRY GUILLERMO PEDRO. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA). Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo administrativo interpuesto el 29/11/2025 en las actuaciones administrativas nº 2360-0300545/2025, por la falta de resolución por parte del organismo demandado. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 (quince) días respecto de la presentación de la actora en las actuaciones administrativas 2360-0300545/2025. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor de la Dra. María Guadalupe Sabelli en 5 IUS más los recargos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." Fallo (párrafo dispositvo relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 2360-0300545/2025 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora MARIA GUADALUPE SABELLI en la suma de cinco (5) IUS..."

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