GORORDO HORACIO FELIX C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
Medida cautelar autónoma solicitando la actualización del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Tribunal rechazó la medida cautelar por no acreditarse el peligro en la demora ni los demás recaudos exigidos por el art. 22 CCA, imponiendo costas y regulando honorarios por 18 IUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Félix Gorordo.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Medida cautelar autónoma para que el Instituto actualice de manera inmediata el haber jubilatorio del actor y abone los retroactivos correspondientes (aplicación del coeficiente previsto por el Decreto 1754/23 y solicitud de cálculo con remuneración de septiembre 2023, plus tasa pasiva más alta conforme a precedentes).
Decisión: Se rechazó la medida cautelar solicitada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios profesionales del letrado del actor en 18 IUS (más 10% por aportes y el IVA que corresponda); y se ordenó apertura de cuenta judicial electrónica en el Banco Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La pretensión cautelar
Quien acciona interpone medida cautelar autónoma contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de que de manera inmediata el organismo demandado actualice el haber del actor Sr. Horacio Felix Gorordo y abone los retroactivos correspondientes (a tasa pasiva más alta, conf 'Ubertalli' SCBA B-62.488). Ello, en el marco del expediente 21557-149.103/10 y de conformidad a lo previsto por el Decreto Ley 9650/80."
"Incumplimiento de los recaudos de procedencia de la tutela solicitada
En ese marco de análisis, los antecedentes del caso sub examine no permiten tener por verificados los tres presupuestos que la tornarían procedente.
Ello, pues no se advierte acreditado en autos el peligro en la demora alegado con la mera invocación genérica del carácter alimentario del derecho pretendido, toda vez que la actora se encuentra percibiendo actualmente un ingreso mensual en concepto de haberes -el cual incluso es actualizado, aunque con un coeficiente distinto al que se pretende
- y cuenta con cobertura médico asistencial, sin que se verifiquen en el caso las condiciones subjetivas ponderadas por la Suprema Corte de Justicia provincial en el caso 'Di Salvo' (S.C.B.A., causa I-79054, res. del 20-11-24)."
"Por todo ello,
RESUELVO:
1) Rechazar la medida cautelar solicitada (conf. arts. 22, 23 y concs. del CCA).
2) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2 CCA).
3) Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. Manuel Santiago Lavalle, en la suma de 18 (dieciocho) IUS, valorando para ello el modo de resolución del proceso y las tareas realizadas en autos. A dichas cantidades deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes de ley, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de la mencionada profesional frente al Impuesto al Valor Agregado..."
Observaciones procesales relevantes: no se acompañó el informe previsto en el art. 23 CCA por la autoridad demandada; el Tribunal aplicó el estándar del art. 22 CCA (exigencia de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y balance de perjuicios) y, ante la ausencia de uno de esos requisitos, declaró la improcedencia de la cautelar conforme a precedentes citados (Trade S.A., y referencia a Di Salvo).
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