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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANZ ADALBERTO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $5.535.363,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Adalberto Alfredo Sanz por ese monto, impuso las costas a la parte ejecutada y diferirió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $5.535.363 40 Costas Domicilio constituido Notificacion (art. 13 ley 13.406) Liquidacion de intereses Diferimiento de honorarios Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Adalberto Alfredo Sanz. Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($5.535.363,40), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a ADALBERTO ALFREDO SANZ en D.F Sarmiento N°321 de la ciudad de Cañada Seca -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 11.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ADALBERTO ALFREDO SANZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($5.535.363,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" Citas normativas relevantes mencionadas por el Tribunal: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406; arts. 540 y 549 del CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc del CPCC; art. 22 ley 13.406; art. 51 ley 14.967.

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