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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ Y PANERO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Antonio Pérez y Panero por deuda exigida por $4.171.968,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincial Incumplimiento Domicilio constituido Costas al vencido Honorarios diferidos $4.171.968 10 Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANTONIO PÉREZ Y PANERO. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($4.171.968,10) más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente desde la sentencia): "se citó a ANTONIO PÉREZ Y PANERO en Zona Rural S/N de la ciudad de Santa Regina -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 11.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO PÉREZ Y PANERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($4.171.968,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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