Logo

AGÜERO ENRIQUE CARLOS JULIAN C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para obtener la matrícula profesional y la entrega de la misma. El Tribunal rechazó el amparo por no acreditarse mora de la autoridad administrativa; el trámite estaba en curso y pendiente de que el actor aporte documentación requerida.

Amparo por mora Matriculacion profesional Colegio de martilleros Art. 76 c.c.a. Inactividad administrativa Archivo de actuaciones Costas Honorarios 2 5 jus Honorarios 5 jus Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Enrique Carlos Julián Agüero, con patrocinio del Dr. Bernabé García Hamilton. Demandado: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro. Objeto: Acción de amparo por mora para que el Colegio dicte el acto administrativo definitivo respecto de la finalización del trámite de matriculación profesional y la entrega de la matrícula para ejercer en la Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se rechazó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas al actor; se regulan honorarios: 2,5 JUS para el letrado del actor y 5 JUS para la apoderada del Colegio, más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "El instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictámen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable (Conf. art. 76 C.C.A). Cabe añadir a ello que la ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión." "De las actuaciones surge que la postergación inicial del trámite obedeció a la sustanciación de un procedimiento de fiscalización y posterior investigación por presunta infracción al art. 80 de la Ley N° 10.973, trámite que concluyó con el dictado de la resolución del Honorable Consejo Directivo del 23 de abril de 2026, disponiéndose el archivo de las actuaciones respecto del aquí demandante." "Cuando el actor promovió la presente acción de amparo por mora (15 de mayo de 2026), el trámite de matriculación no se encontraba paralizado por omisión imputable al Colegio demandado, sino en pleno curso de ejecución y supeditado a que el propio interesado diera cumplimiento con la carga procesal de acompañar la documentación actualizada conforme le fuera requerido. Por consiguiente, no habiéndose acreditado una mora o inercia ilegítima de la autoridad administrativa, ... corresponde desestimar la demanda interpuesta."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia:
- Inicio del trámite: septiembre de 2024; presentación de documentación: 29/01/2025.
- Publicación de edicto: 19/02/2025.
- Postergación por HCD y actuaciones disciplinarias: 22/05/2025.
- Resolución de archivo de actuaciones respecto del actor: 23/04/2026.
- El actor interpuso el amparo por mora el 15/05/2026.
- Regulaciones de honorarios: Dr. Bernabé García Hamilton — 2,5 JUS; Dra. Malena Sofía Di Giacomo — 5 JUS, ambos más aportes de ley e IVA en su caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar