FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTE MARIA VICTORIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Corte María Victoria por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución: ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $1.907.659,20 más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Corte María Victoria.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.907.659,20) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda (8/5/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORTE MARIA VICTORIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.907.659,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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