FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ MARCELA VIRGINIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal declaró la pérdida del derecho de defensa por inacción y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que MARTINEZ abone $971.730,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MARTINEZ MARCELA VIRGINIA. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 80/100 ($971.730,80) y sus intereses desde la interposición de la demanda. Decisión: Se declaró procedente la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- Fallo dispositvo: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ MARCELA VIRGINIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 80/100 ($971.730,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/6/2026) y hasta su efectivo pago."
- Costas y honorarios: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- Domicilio: "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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