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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BESSONOVA ANASTASIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio para el cobro de un capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la traba y remate hasta obtener el pago de $3.430.051,10 más intereses desde la demanda (09/06/2026) y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Condena en costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Monto $3.430.051 10 Fecha demanda 09/06/2026 Domicilio procesal constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bessonova Anastasia. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado en ejecución fiscal por Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($3.430.051,10), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BESSONOVA ANASTASIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($3.430.051,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (09/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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