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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIZASO VALENTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de cobro por la vía del apremio contra Lizaso Valentín por PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($1.034.993,50). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la ejecución hasta el pago integral y aplicó las costas al demandado por su carácter de vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Allanamiento Costas Trance y remate Intereses (art. 104 codigo fiscal) Titulo ejecutivo n? 1509924 Mora Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires observaciones: no se identifica el nombre del juez en la sentencia provista. se consignaron las fechas relevantes (presentacion demanda 23/6/2026 Allanamiento 06/07/2026) y el monto reclamado $1.034.993 50.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrada apoderada Dra. Defelice Marina. Demandado: Lizaso Valentín, representado por el Dr. Robotti Juan Facundo. Objeto: Cobro ejecutivo por la vía del apremio del monto consignado en el Título Ejecutivo N° 1509924, por la suma de $1.034.993,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó continuar la causa de trance y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios según el artículo 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "I) Que en fecha 23/6/2026 el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada, la Dra. Defelice Marina, inicia juicio de cobro de pesos por la vía del apremio (art. 1° de la Ley N° 13.406 y consec.) contra Lizaso Valentín por el monto y el concepto consignados en el Título Ejecutivo N° 1509924." "II) Que en fecha 06/07/2026 la parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr. Robotti Juan Facundo se presenta, se allana a la pretensión de la contraria y solicita la eximición de costas, sin dar cumplimiento simultáneo con la prestación reclamada en el presente proceso." "III) Que en virtud del allanamiento formulado, no habiendo por lo tanto opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que disponía para hacerlo, que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, el accionado ha perdido el derecho que tenía y no ejerció (arts. 155 del C.P.C.C; 7, 10 y 25 de la Ley 13.406)." "IV) Que el allanamiento es una declaración unilateral del demandado ante el tribunal quién, en ejercicio de un derecho en disponibilidad, admite la legitimidad de las pretensiones jurídicas de la contraparte, acto que tiene como efecto principal relevar al juzgador del estudio de los hechos, pudiendo dictarse sentencia admitiendo la acción, con el debido resguardo de principios de orden público que pudieren comprometerse (art. 307 C.P.C.C., Alsina 'Tratado....' T.II Pág. 141), temperamento que corresponde adoptar en el presente." "V) Que, en los juicios ejecutivos -y el de apremio lo es
- el allanamiento debe constituir en el pago total de la deuda reclamada con más lo estimado en concepto de costas y costes del proceso ..., circunstancia que no ha acaecido en autos." "VI) Que, en relación a las costas, tiene reiteradamente dicho la doctrina y la jurisprudencia que, mediando allanamiento, se rigen por los principios generales que gobiernan el instituto, estando el mismo condicionado a la conducta del vencido. ... el allanamiento no es causa de exoneración cuando fue tardío por encontrarse el accionado en mora o por su conducta haber originado la necesidad de incoar el proceso, circunstancia que se configuran en autos (arts. 68, 70 del C.P.C.C.)." FALLO (parte dispositiva transcrita): "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LIZASO VALENTIN, haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($1.034.993,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas del presente litigio al demandado atento su carácter de vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley 14.967."

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