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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUSSO CLARA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada de $7.992.697,90 con intereses desde la interposición de la demanda (15/05/2025) e impuso costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de defensas por inactividad Monto $7.992.697 90 Fecha demanda 15/05/2025 Domicilio procesal constituido Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Russo Clara Beatriz. Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal, por Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 90/100 ($7.992.697,90), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RUSSO CLARA BEATRIZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 90/100 ($7.992.697,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/05/2025) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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