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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELICCHIO MARTIN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $7.096.250 por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para obtener el pago íntegro más intereses y condenó en costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Montos $7.096.250 Costas Domicilio procesal Ley 13.406 No oposicion de excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Melicchio Martin y Pavicich Sebastian. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($7.096.250,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (24/4/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MELICCHIO MARTIN y PAVICICH SEBASTIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($7.096.250,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/4/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además, el acta procesal incorpora: "Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal (según texto ordenado por la Res. 39/11 del Ministerio de Economía Provincial -ex art. 13 bis-). Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."

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