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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIARELLI TOMAS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.259.649,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a las demandadas por vencimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Costas Domicilio procesal Perdida de derecho por inaccion $1.259.649 70 Fecha demanda 22/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Chiarelli Tomás y Malone, Catalina. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.259.649,70) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (22/06/2026); se imponen las costas a las demandadas; se constituye domicilio procesal en estrados; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHIARELLI TOMAS y MALONE, CATALINA hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.259.649,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a las partes demandadas, atento su carácter de vencidas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de las partes demandadas (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se consignan las referencias legales invocadas por el Tribunal: arts. 116 y 155 C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; arts. 68 y 556 C.P.C.C.; art. 51 Ley 14967.)

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