FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDINA CLAUDIO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco inició apremio provincial reclamando el pago de una deuda fiscal por $1.636.624,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que Medina pague íntegramente dicho capital con los intereses legales y condenó en costas a la parte demandada, constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Medina Claudio Marcelo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($1.636.624,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al acreedor íntegro pago del capital reclamada y se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó su domicilio procesal en el estrado del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MEDINA CLAUDIO MARCELO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($1.636.624,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia ni discrepancias: la decisión se expresa en el dispositivo final del expediente.
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