FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL LIBERTADOR 15500 SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra DEL LIBERTADOR 15500 SRL por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenó ejecutar hasta el pago de $1.663.012,10 con intereses desde el 8/5/2026, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DEL LIBERTADOR 15500 SRL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOCE CON 10/100 ($1.663.012,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago; petición de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción de los pasajes relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal) "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DEL LIBERTADOR 15500 SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOCE CON 10/100 ($1.663.012,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se consignan además la solicitud electrónica del actor de fecha 12/8/2026 y la notificación por Secretaría conforme normativa indicada.)
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